Pago de bono con centenario ¿legal?

Legalmente, el salario que se pague a los colaboradores por la prestación de sus servicios debe cubrirse en moneda de curso legal

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 .  (Foto: IDC online)

Pretendemos otorgar a nuestros colaboradores un bono de productividad de $10,000.00 pagadero en centenarios cuando alcancen cierta meta de ventas al mes. ¿Existe alguna disposición que nos impida hacerlo?

En términos de lo dispuesto en los numerales 123, fracción X de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 101 de la LFT el salario que se pague a los colaboradores por la prestación de sus servicios debe cubrirse en moneda de curso legal, no siendo permitido hacerlo en mercancías, vales, fichas o cualquier otro signo representativo que la sustituya.

Por su parte el artículo 2o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos (LM) precisa a que las únicas monedas circulantes son:

  • billetes del Banco de México, SA, con las denominaciones que fijen sus estatutos
  • monedas metálicas de 50, 20, 10, cinco, dos y un pesos, y de 50, 20, 10, y cinco centavos, con los diámetros, composición metálica, cuños y demás características que señalen los decretos relativos, y
  • monedas metálicas conmemorativas de acontecimientos de importancia nacional, en platino, oro, plata o metales industriales, con los diámetros, leyes o composiciones metálicas, pesos, cuños y demás características detalladas en los decretos relativos

De igual forma el precepto 2o. bis, fracción I de la LM prevé que forman parte del sistema monetario mexicano, las monedas metálicas, acuñadas en oro y plata, cuyo peso, cuño, ley y demás características señalen los decretos relativos; las cuales gozan del curso legal por el equivalente en pesos de su cotización diaria.

De lo anterior se advierte, que los centenarios que pretende entregar la compañía a sus subordinados por concepto de bono de productividad no son monedas de uso frecuente para el pago de los salarios, sin embargo sí son de curso legal según la LM; por tanto se puede utilizar esa moneda fina para cubrir el bono aludido, siempre y cuando, previamente realice su conversión a pesos, aplicando el tipo de cambio autorizado por el Banco de México, publicado en el Diario Oficial de la Federación al momento de su entrega, a efecto de otorgar a los trabajadores el número de centenarios correspondientes a los $10,000.00 prometidos.