Pago de vacaciones dobles ¿posible?

Si se pacta en el contrato individual, lapsos de vacaciones mayores a los legales, al patrón le corresponde respetar dicho acuerdo

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 .  (Foto: IDC online)

Al momento de cubrirle el finiquito correspondiente a un colaborador de confianza, a quien le otorgamos en su contrato laboral días de vacaciones superiores a los señalados en la LFT nos señaló que estamos obligados a pagarle, además de las vacaciones pactadas, las mínimas establecidas en la LFT. ¿Es correcta su apreciación?

La propia LFT en su artículo 56 señala que las condiciones de trabajo no pueden ser inferiores a las fijadas en la ley, por lo que de una interpretación a contrario sensu de la aludida disposición se concluye que no existe limitante alguna para que éstas sean superiores.

Por ello, si las partes plasman en un contrato individual de trabajo lapsos de vacaciones mayores a los previstos en el numeral 76 de la LFT, al patrón le corresponde respetar dicho acuerdo, lo cual de ninguna manera significa que por una parte deba otorgar los períodos de descanso consignados en la ley y, por otro, los acordados contractualmente como si fueran dos prestaciones autónomas e independientes.

Por lo expuesto, es improcedente el reclamo del trabajador objeto de su consulta.