PTU de ex colaborador ¿para alimentos?

Se debe considerar que legalmente la PTU es un derecho generado por el colaborador cuando efectivamente estaba laborando para el patrón

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 .  (Foto: IDC online)

Pagaremosa un ex colaborador el monto que le corresponde por concepto de Participación de los Trabajadores en las Utilidades de la Empresa (PTU), a quien durante la existencia de la relación laboral le aplicamos un descuento por pensión alimenticia. ¿Debemos retener el porcentaje de la pensión de referencia al ingreso citado?

En términos de los artículos 97, fracción I y 110, fracción V de la LFT los patrones están obligados a descontar del salario de sus trabajadores la pensión alimenticia decretada por la autoridad competente (Juez de lo Familiar) a favor de la esposa, hijos o ascendientes o nietos de éstos.

A pesar de haber concluido el vínculo obrero-patronal, al ser la PTU un derecho generado por el colaborador cuando efectivamente estaba laborando con ustedes, la cantidad a entregar por este concepto debe ser sujeta al descuento respectivo.

Por lo anterior y para cumplir cabalmente con esta obligación, se recomienda que la empresa presente, a través de su representante legal, un aviso por escrito al Juez de lo Familiar que conoció del asunto donde le solicite la notificación al beneficiario del ex colaborador sobre la existencia de una suma a su disposición, con la finalidad de prevenir cualquier problemática futura.