Aceptar antigüedad ¿sólo en corporativo?

Ni la LFT ni sus reglamentos establecen como condición que las empresas formen parte del mismo corporativo para reconocer la antigüedad

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 .  (Foto: IDC online)

En la empresa pretendemostransferir a nuestros trabajadores a una outsourcing, la cual no tiene objeción en respetarles su antigüedad. Comoésta no es integrante del corporativo al que pertenecemos ¿deseamos saber siexiste algún riesgo por tal decisión?

Ni la LFT ni sus reglamentos establecen como condición que lasempresas formen parte del mismo corporativo para reconocer la antigüedad objetode su planteamiento.

De acuerdo con losartículos 20 y 31 de la LFTel contrato de trabajo es un acuerdo de voluntades donde las partes se obligana lo expresamente pactado en el mismo. De ahí que si la outsourcing aceptacelebrar con los colaboradores los contratos de trabajo reconociendo su antigüedad, adquirirá los derechos y lasobligaciones derivadas de las relaciones laborales anteriores.

No obstante, se recomiendaseñalar en una de las cláusulas del contrato de prestación de servicios que laempresa suscriba con la prestadora de servicios, las acciones a tomar en casode presentarse futuras contingencias laborales, ya que esta situación puedeimpactar gravemente las finanzas de la outsourcing, quien si no cuenta con losrecursos necesarios para hacer frente a esas obligaciones, ustedes comobeneficiarios de los servicios de los subordinados tendrán que pagar lasprestaciones respectivas, como por ejemplo el pago de los finiquitos generadosy en su caso las indemnizaciones por la conclusión de la relación laboral (arts. 1793, 1824, 1839 Código Civil Federal y 13, 48, 79, 80, 84, 87,89 y 162 LFT).