¿Servicio obligatorio por capacitación?

Si al concluir sus estudios el colaborador decide terminar la relación laboral, le podría causar un daño a la empresa

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 .  (Foto: IDC online)

En próximas fechas otorgaremos a uno de nuestros directivos capacitación en el extranjero con el propósito de que a su término se haga cargo de la organización. Esta instrucción tendrá un costo muy elevado, por ello pretendemos celebrar un convenio con una cláusula donde se le obligue a prestarnos sus servicios por un tiempo determinado ¿esto sería procedente?

La cláusula que desean insertar en el acuerdo de referencia no es procedente, pues en términos del artículo 5o de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), nadie puede ser obligado a prestar servicios sin su pleno consentimiento.

Por otra parte, los numerales 123, apartado ?A?, fracción XIII de la CPEUM y 132, fracción XV y Título IV, Capítulo III bis de la Ley Federal del Trabajo (LFT) establecen que proporcionar capacitación a los subordinados es una obligación patronal, por tanto no debe, ni puede condicionarse a la prestación de servicios durante un tiempo específico. Además de que es un derecho de los trabajadores que les permite elevar su nivel de vida y productividad (art. 153-A LFT)

En tal virtud, si al concluir sus estudios el colaborador decide terminar la relación laboral que lo une con la negociación y ésta considera que tal hecho le causa un menoscabo a su patrimonio, tendrá la posibilidad de reclamar el pago de los daños y perjuicios respectivos ante el juzgado civil competente (arts. 32 LFT, 2104, 2108 y 2109 del Código Civil para el Distrito Federal y sus correlativos en las entidades federativas).