Cobro de herramienta dañada ¿válido?

Para determinar las consecuencias del daño, se debe atender a su causa. Esto es desgaste natural, descuido o negligencia

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 .  (Foto: IDC online)

Nosreportaron del área de línea de producción que un trabajador dañó uno de susinstrumentos de trabajo. ¿Es procedente efectuarle descuentos a sus salarioscon el propósito de resarcir el detrimento causado?

Enprincipio, tendrán que definir la causa del daño, ya que pudo haberse producidopor el desgaste natural o descuido o negligencia del colaborador.

Siel deterioro es consecuencia del uso habitual de la herramienta de trabajo, noprocede descuento alguno al no ser una causa imputable directamente altrabajador, incluso en estos casos el numeral 132, fracción III de la LFT prohíbe expresamente a lospatrones exigir una indemnización con el propósito de reparar la avería.

Ahorabien, si el perjuicio fue por dolo o negligencia del subordinado, la compañíapodrá:

  • realizar la deducción correspondiente a su salario, pero ésta no debe exceder de un mes de su ingreso, ni los descuentos parciales del 30% del excedente del salario mínimo (art. 110, fracción I LFT), o
  • rescindir la relación de trabajo (art. 47, fracciones V y VI LFT).