Constancia de trabajo ¿obligatoria?

La LFT obliga expresamente a los patrones a expedir una constancia de servicios laborales a los trabajadores

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 .  (Foto: IDC online)

Un subordinado que se encuentrarealizando un trámite bancario nos solicitó una constancia de servicioslaborales. Por cuestiones de seguridad nos negamos a hacerlo, pero dichapersona menciona que es nuestra obligación expedirla ¿Pueden decirnos si su aseveraciónes válida?

Es procedentela petición de su trabajador, ya que el artículo 132, fracción VIII de la LFT expresamente obliga a lospatrones a expedir a sus colaboradores una constancia como la referida, cuandoéstos la soliciten, o bien, sean separados de la empresa. Este documento debeentregarse en un término de tres días.

Con la emisiónde esta constancia no corre peligro la seguridad de la organización,siempre y cuando la información que se maneje sea real y coincida con lacontenida en el expediente del subordinado, pues su finalidad es acreditar quedeterminada persona desempeña un puesto desde hace algún tiempo; de locontrario dicho documento podría ser usado en contra del patrón en un juiciolaboral.