Prima de antigüedad ¿aplica desde 1955?

La LFT actual contiene una disposición aplicable a trabajadores que ya estaban laborando para un patrón en la fecha de su entrada en vigor

.
 .  (Foto: IDC online)

Un trabajador que ingresó a laborar en la empresa en noviembre de 1955 va a renunciar para tramitar su pensión por cesantía en edad avanzada en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), por lo que nos solicitó el pago de su prima de antigüedad. Ignoramos la forma en la que debemos liquidar tal prestación, ya que en 1955 no estaba vigente la legislación laboral actual. ¿Nos podrían orientar al respecto?

Existe en la LFT actual una disposición expresa aplicable a aquellos trabajadores que estaban laborando para un patrón en la fecha de su entrada en vigor, el artículo 5o. transitorio. Este precepto en sus fracciones I, II y III señala los días de salario a que tenían derecho esos trabajadores por concepto de la prima de antigüedad, considerando sus años de servicio al momento de su separación voluntaria, siempre y cuando ésta se hubiese suscitado en el primer, segundo o tercer año siguiente a la entrada en vigor de la LFT.

Transcurridos los tres años de vigencia de la Ley, por disposición expresa de la fracción IV del artículo 5o. transitorio LFT a todo trabajador que decidiese renunciar a su labor se le debe cubrir la prima en cita de conformidad con lo establecido en el numeral 162 de la LFT.

De ahí que al colaborador objeto de su consulta le corresponda el pago de 12 días de salario por año laborado (en este caso 52), según la fracción III del precepto 162 de la LFT.

Es importante considerar que de acuerdo con los numerales 484, 485 y 486 de la LFT, la base salarial para realizar el pago correspondiente, debe sujetarse a un tope máximo del doble del salario mínimo vigente en el área donde se ubique el centro laboral, por lo cual si el trabajador percibe una cantidad mayor, la compañía debe aplicar ese tope.