Comisión de seguridad ¿en outsourcing?

La empresa que tenga el carácter de patrón es la responsable de la integración de la comisión de seguridad e higiene

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 .  (Foto: IDC online)

Derivado de una inspecciónlaboral practicada por la Dirección General de Inspección Federal del Trabajo (DGIFT)en nuestras instalaciones, el inspector nos requirió el acta de conformación dela Comisiónde Seguridad e Higiene, a pesar de nuestro argumento de que una outsourcingnos proporciona el personal. En este caso ¿quién tiene la obligación de atenderla solicitud de la autoridad: la prestadora de servicios o nosotros?

En términos de los artículos 132, fracción XXVIII,509 de la LFT y17, fracción XIII del Reglamento Federal de Seguridad e Higiene y MedioAmbiente de Trabajo (RFSHMAT) los patrones tienen la obligación de participar yconformar comisiones de seguridad e higiene en cadaempresa o establecimiento, las cuales tienen como principal objeto verificar einvestigar las causas de los accidentes de trabajo, así como lograr suprevención.

Por otra parte es facultad de losinspectores de la DGIFTvigilar el cumplimiento de las obligaciones patronales establecidas en lalegislación laboral, quienes para tal efecto realizan visitas de inspección enlos centros de trabajo, y en las actas circunstanciadas que elaboran asientanlas violaciones y observaciones detectadas, en este caso en materia deseguridad e higiene, de ahí que es válida la solicitud del funcionario encomento (art. 511 LFT).

Sin embargo como ustedescelebraron un contrato de prestación de servicios de personal con unaoutsourcing, ésta en su carácter de patrón es la responsable de la integraciónde la comisión de seguridad e higiene mencionada, por lo que ustedes debeninformarle la situación a la cual se enfrentan a efecto de que les proporcionecopia del acta requerida; ya que de lo contrario la Secretaria del Trabajoy Previsión Social (STPS) puede imponerles una multa que oscila de 15 a los 315 veces el salariomínimo general vigente del área geográfica en donde se hubiese cometido lainfracción, esto es en A de $ 788.85 a $ 16,565.85; en B de $764.40 a $16,052.40 y en C de$742.50 a $15,592.50 de conformidad con el artículo 994, fracción V de la LFT, en virtud de que ustedesson responsables solidarios respecto del incumplimiento de las obligacionescontraídas con los trabajadores frente a la autoridad laboral, al beneficiarsede los trabajos que se ejecutan en su establecimiento.

Sirve de base a lo anterior la siguienteresolución de los tribunales de la materia:

RESPONSABILIDAD SOLIDARIA ENTRE EMPRESAS. REQUISITOS NECESARIOS. De conformidad con los artículos 13 y15 de la Ley Federaldel Trabajo, para que existaresponsabilidad solidaria entre una empresa que ejecuta obras o servicios paraotra, se requiere la prueba de los siguientes hechos: a) que tales obras oservicios, se ejecuten en forma exclusiva o principal para la empresabeneficiaria; y b) que la empresa ejecutante nodisponga de elementos propios suficientes para cumplir las obligaciones que deriven de las relaciones con sus trabajadores. PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIADE TRABAJO DEL PRIMERCIRCUITO.

        Amparo directo 6811/94.Diners Club de México, SA de CV 1o. de septiembre de 1994. Unanimidad de votos.Ponente Horacio Cardoso Ugarte. Secretaria Guadalupe Villegas Gómez.

        Amparo directo 3371/94.Rogelio Rivero Rodríguez. 28 de abril de 1994. Unanimidad de votos. PonenteMaría Simona Ramos Ruvalcaba.Secretario Guillermo Becerra Castellanos.

Fuente: SemanarioJudicial de la Federación,Octava Época, Tomo XV-II, febrero de 1995, pág. 529. Tesis I.1o.T.491 L. TesisAislada.

Por todo lo anterior esrecomendable que toda empresa al momento de celebrar un contrato de prestaciónde servicios con una outsourcing, establezca en una de sus cláusulas que elcumplimiento de las obligaciones en materia de seguridad social y laboralestarán a cargo de la última, quien para comprobarlo debe entregarles copiasimple de los documentos que lo acrediten; a cambio la contratante debecomprometerse a otorgarle las facilidades necesarias para lograr dicho fin; porejemplo en este caso particular, permitiéndole a la comisión de seguridad ehigiene instituida en sus instalaciones que realice los recorridos deverificación y prevención de los riesgos en el trabajo y atender lassugerencias emitidas por dicha comisión, porque entre ambas empresas existe unaresponsabilidad compartida.