Sindicato ¿asociación civil?

Un sindicato no tiene porque constituirse como AC para poder operar, sino únicamente cumplir con los requisitos señalados en la LFT

.
 .  (Foto: IDC online)

Sabemos que la mayoría de nuestros trabajadores pretenden conformar un sindicato, con quien firmaremos un contrato colectivo de trabajo; sin embargo desconocemos si el representante de dicho organismo debe acreditar su existencia como una asociación civil. ¿Qué nos pueden comentar al respecto?

El artículo 2670 del Código Civil Federal define a la asociación civil (AC) como el conjunto de individuos que convienen reunirse para realizar un fin común que no esté prohibido por la ley y que no tenga carácter preponderantemente económico.

Si bien el numeral 356 de la LFT señala expresamente que un sindicato es una asociación de trabajadores o patrones; también lo es que en el primer caso, los trabajadores tienen como único fin el estudio, mejoramiento y defensa de sus derechos laborales. De ahí que una organización sindical no tiene porque constituirse como AC para poder operar legalmente; sino únicamente cumplir con los requisitos señalados en la LFT.

En este contexto la LFT en sus preceptos 364 y 365 precisa que para crear un sindicato se debe cumplir con lo siguiente:

  • conformarse por 20 trabajadores en servicio activo, por lo menos
  • convocar una asamblea, para que los trabajadores den su consentimiento para formar un sindicato
  • formular acta de asamblea constitutiva del sindicato, listado con los datos generales de los colaboradores (nombres y domicilios), así como los estatutos y el nombramiento de la junta directiva de la organización, y
  • solicitar su registro ante la Dirección General de Asociaciones dependiente de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, quien previo a la verificación del cumplimiento de los requisitos señalados, registrará al sindicato

Con esto la organización tendrá el reconocimiento formal del estado y estará ya en condiciones de celebrar con la empresa el contrato colectivo de trabajo que regirá las relaciones laborales con sus representados.