Suspensión de salarios por desastre

La empresa deberá solicitar a la Junta de Conciliación y Arbitraje la suspensión por la causa citada

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 .  (Foto: IDC online)

Debido a una severa inundación en la zona donde se encuentra nuestro centro de labores, perdimos la totalidad de nuestros controles administrativos y contables, además de que la maquinaria quedó inservible. Ante la imposibilidad de reiniciar los trabajos productivos y administrativos ¿qué acciones podemos llevar a cabo ante la Junta de Conciliación y Arbitraje (JCA) respectiva, para suspender la obligación de pago de salarios?

La compañía debe solicitar a dicha autoridad la suspensión colectiva de las relaciones de trabajo, en términos del artículo 427, fracción I de la LFT.

Para tal efecto, deben elaborar un escrito a la JCA que corresponda donde se den a conocer los acontecimientos y secuelas, además de adjuntar la documentación soporte. La JCA después de examinar documentos, objetos y lugares, así como practicar las diligencias que juzgue convenientes, inclusive con la participación de actuarios o peritos, determinará si procede o no la suspensión de las labores (arts. 429, fracción I y 782 LFT).

De proceder la suspensión, la JCA tiene que establecer una indemnización a favor de los trabajadores (no superior a un mes de salario), la cual debe ser calculada considerando, entre otras circunstancias, el tiempo probable de duración de la suspensión, así como la probabilidad de que los subordinados puedan encontrar una nueva ocupación (art. 430 LFT).

Cada seis meses los trabajadores podrán solicitar a la JCA verifique si subsisten las causas que dieron origen a la suspensión. De no perdurar esos motivos, aquélla debe ordenar la reanudación de actividades en un plazo no mayor a 30 días y si el patrón no cumple con este mandamiento, tendrá que cubrir a su personal tres meses de salario, parte proporcional de prestaciones, 20 días por año de servicios laborados y prima de antigüedad (arts. 50; 79; 80; 87; 162, fracción III y 431 LFT).

Una vez determinada la reanudación de actividades, la compañía deberá notificar a los colaboradores este hecho y reincorporarlos en los mismos puestos y condiciones de trabajo en los que venían desempeñando sus labores al momento de ocurrir el desastre natural. De no hacerlo así, los subordinados podrán demandar a la organización por despido injustificado (arts. 48 y 432 LFT).