Uso de messenger ¿sancionable?

Es necesario que esa medida esté contemplada en el reglamento interior de trabajo de la empresa, previamente depositado ante la JCA

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 .  (Foto: IDC online)

Con frecuencia nuestros trabajadores son sorprendidos usando servicios de mensajeria por Internet para sotener conversaciones con sus amistades, situación que tenemos estrictamente prohibida, debido a que esa práctica disminuye notablemente su productividad. Por ello hemos decidido sancionarlos con una suspensión de cinco días sin goce de sueldo. ¿Esto es procedente?

Para que la compañía pueda ejercer el poder disciplinario sobre los colaboradores que utilicen los servicios de Internet para chatear, es necesario que esa medida esté contemplada en un reglamento interior de trabajo, mismo que para que surta sus efectos jurídicos y sea obligatorio para las partes debe estar depositado ante la JCA, pues ésta es quien verifica que todas las disposiciones contenidas en él observen los parámetros legales, además de que dicho documento debe ser del conocimiento de los subordinados (arts. 423, fracción X y 425 LFT).

Así pues, sólo si la empresa cumple con tal requisito, puede aplicar la sanción en comento; sin embargo no debe olvidar que para ello debe citar a los trabajadores involucrados, indicándoles la causa de su comparecencia, así como su derecho a ser escuchados; consecuentemente elaborar un acta administrativa en presencia de por lo menos tres testigos, misma servirá para estudiar y valorar las pruebas que en su caso se presenten a fin de determinar el número de días de suspensión objeto de su consulta.