Nos hemos percatado que nuestros colaboradores, envían y reciben mensajes, así como llamadas en su celular particular durante su jornada laboral, lo que notoriamente entorpece sus actividades, por tal razón pretendemos prohibirles su uso y sancionar a quien violente tal disposición con una suspensión hasta de cinco días sin goce de salario. ¿Esta acción es procedente?
Las sanciones no pueden imponerse unilateral o arbitrariamente por parte del patrón, pues de hacerlo, el trabajador inconforme, podría reclamar la rescisión laboral por causa imputable a la empresa.
Para poder aplicar la medida disciplinaria señalada en su consulta, es necesario que ésta se encuentre contemplada en un reglamento interior de trabajo, el cual para ser válido y producir los efectos legales correspondientes, debe ser elaborado por una comisión mixta, constituida por igual número de representantes de la organización y de los colaboradores, y depositarse ante la Junta de Conciliación y Arbitraje (JCA) dentro de los ocho días siguientes a su firma, además de hacerse del conocimiento de los subordinados, pues esta autoridad es la encargada de verificar que sus disposiciones se ajusten a derecho (arts 423, fracción X, 424 y 425 de la Ley Federal del Trabajo -LFT-). Bajo ninguna circunstancia una suspensión puede exceder de ocho días.
Además de contar con el reglamento interior de trabajo, la organización debe reunir todos los elementos de prueba con los cuales acredite que los subordinados incurrieron en la falta, así como observar el procedimiento sancionador contemplado en el propio documento; por ejemplo:
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citar al trabajador para señalar lo que a su derecho convenga
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elaborar un acta administrativa en presencia de por lo menos dos testigos, y
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precisar los elementos de tiempo, modo y lugar en que sucedieron los hechos, a fin de estar en aptitud de determinar la sanción respectiva.
A efecto de evitar este tipo de complicaciones es necesario que la empresa defina ,claramente sus políticas internas y establezca con precisión los objetivos de desempeño esperados para sujetar su cumplimiento a una mejora en la remuneración.