¿Debo entregar remanente de PTU de 2004?

El pago de PTU no está comprendido dentro en las acciones que prescriben en los plazos establecidos en los arts. 517, 518 de la LFT

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 .  (Foto: IDC online)

Comoresultado de la impugnación en contra de una resolución del Servicio deAdministración Tributaria (SAT) donde nos fijó una renta gravable mayor a laque manifestamos en nuestra declaración anual correspondiente a 2004, elTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (TFJFA) recientementeemitió un fallo que nos es desfavorable, por lo que existe un monto adicionalde utilidades a repartir a los trabajadores relativo a ese año. ¿Debemosrealizar ese reparto aun cuando ya transcurrió el año de prescripción previstoen el artículo 516 de la LFT?

Si están obligados aefectuar  el reparto adicional de las utilidades a sus colaboradores, en virtud de que el año deprescripción referido en su consulta, corre a partir del día siguiente al queel TFJFA les notificó la resolución donde señala el monto definitivo de larenta gravable; acto del cual deriva el derecho de los trabajadores a recibirla participación en las utilidades (PTU) adicional correspondiente, ello conindependencia de la obligación de la empresa a presentar la declaración anualcomplementaria de ese ejercicio para realizar el pago de la diferencia delimpuesto más la actualización y los recargos respectivos.

Sirve de base a lo anteriorel siguiente criterio:

REPARTO DE UTILIDADES. MOMENTO A PARTIR DEL CUAL INICIA EL CÓMPUTO DELPLAZO DE UN AÑO, PARA QUE OPERE LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PARA EXIGIRLO. En virtudde que la acción ejercitada para reclamar elpago de participación de utilidades no estácomprendida dentro de las acciones de trabajo que prescriben en los plazos queestablecen los artículos 517, 518 y siguientes de la Ley Federal delTrabajo, dicho supuesto debe ubicarse en la regla general de un año que prevé elnumeral 516 de la propia ley. Ahora bien, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 125 de ésta, lostrabajadores individualmente pueden formular objeciones a la resolución quedicte la comisión mixta o, en su caso, el inspector del trabajo, en la que sedetermine la participación individual de cada uno de ellos en las utilidades dela empresa, objeciones que serán resueltas por la citada comisión después deseguir el procedimiento previsto en el propio precepto, y es a partir del dictado de la resolución respectivacuando nace la obligación del patrón de entregar a cada trabajador el repartode utilidades; de ahí que elplazo de un año para que prescriba la acción de mérito inicia a partir del díasiguiente al que se notifique o haga saber fehacientemente al interesado elpronunciamiento de la resolución mencionada, pues sólo hasta que se precise encantidad líquida la participación de cada trabajador en dichas utilidades,estará en aptitud de reclamarla.

        Contradicción de tesis13/2000-SS. Entre las sustentadas por el Tribunal Colegiado del SegundoCircuito y el Noveno Tribunal Colegiado del Primer Circuito, ambos en Materiade Trabajo. 30 de noviembre del año 2000. Cinco votos. Ponente Sergio SalvadorAguirre Anguiano. Secretario Alberto Miguel Ruiz Matías. Tesis dejurisprudencia 2/2001. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesiónprivada del 12 de enero de 2001.

FuenteSemanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Novena Época. Tomo XIII. Enero de 2001, pág.204. Tesis 2a./J. 2/2001. Jurisprudencia.

Finalmente, para cumplir con esta obligación, ustedes deben elaborar elproyecto de reparto de utilidades considerando los salarios devengados y los días trabajados de los colaboradores que prestaron susservicios en 2004 y pagar los importes respectivos dentro de los 60 díassiguientes a la presentación de la declaración anual complementaria (arts. 7o y8o del Reglamento de los artículos 121 y 122 de la Ley Federal delTrabajo).