¿Licencia computa para descuento?

Si el trabajador goza de licencia sin goce de sueldo, la relación laboral se interrumpe y el patrón no debe efectuar descuentos

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 .  (Foto: IDC online)

Como le otorgamos a un colaborador un préstamo para auxiliar a un familiar enfermo, así como una licencia de 40 días sin goce de sueldo para atenderlo, al reincorporarse le aplicamos el descuento respectivo en su primer pago. El trabajador inconforme nos amenazó con demandarnos ante la JCA por reducir su salario, argumentando que el período con que contábamos para efectuar las deducciones ya había prescrito. ¿Esto es correcto?

Por virtud del artículo 517, fracción I de la LFT, los patrones cuentan con un mes para llevar a cabo los descuentos a los salarios de sus trabajadores. El plazo en comento se computa a partir de la fecha en que se efectuó el préstamo; transcurrido este término prescribirá su derecho para hacerlo.

Sin embargo, en el caso planteado en su consulta, no corre este plazo prescriptorio pues existió una licencia sin goce de sueldo, por lo que la relación laboral estuvo suspendida por 40 días, por tanto resulta incorrecto el argumento del colaborador.

Sirve de base a lo anterior la siguiente resolución de los tribunales de la materia:

PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DEL PATRÓN PARA EFECTUAR DESCUENTOS A LOS SALARIOS DEL TRABAJADOR. SI A ÉSTE SE LE CONCEDIÓ UNA LICENCIA SIN GOCE DE SUELDO, NO DEBE COMPUTARSE DICHA FIGURA JURÍDICA A PARTIR DE LA FECHA DE LA SEPARACIÓN, POR ENCONTRARSE SUSPENDIDA LA RELACIÓN LABORAL.La acción del patrón para efectuar descuentos en los salarios de los trabajadores prescribe en un mes, de acuerdo con la fracción I del artículo 517 de la Ley Federal del Trabajo; empero, tal precepto no es aplicable si en la fecha que se toma en cuenta para computar el término perentorio, el trabajador goza de una licencia sin goce de sueldo, porque ello implica que la relación laboral se encuentra interrumpida durante ese tiempo y el patrón está imposibilitado para efectuar los descuentos respectivos. SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

        Amparo directo 4466/2007. Universidad Nacional Autónoma de México. 7 de junio de 2007. Unanimidad de votos. Ponente Genaro Rivera. Secretaria Elia Adriana Bazán Castañeda.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXVI. Novena Época, agosto de 2007, pág. 1779. Tesis I.6o.T.340 L.