¿En incapacidad concluye contrato?

La imposibilidad legal de presentar el aviso de baja no afecta el vencimiento de la temporalidad del contrato por tiempo determinado

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 .  (Foto: IDC online)

El colaborador a quien contratamos por tiempo determinado de seis meses y estuvo incapacitado por un año a causa de una paraplejia, se presentó recientemente a laborar en nuestras instalaciones; razón por la cual deseamos saber si su incapacidad interrumpió el cómputo de los meses señalados en su contrato y si podemos dar por terminado el vínculo de trabajo que nos une. ¿Cuál es su opinión sobre el particular?

La imposibilidad legal de presentar el aviso de baja de este trabajador ante el Seguro Social por encontrarse en período de incapacidad, no afecta jurídicamente el vencimiento de la temporalidad del contrato por tiempo determinado celebrado por las partes; de ahí que en este momento ustedes válidamente puedan terminar el vínculo laboral que los une tomando como base la fecha de vencimiento de dicho acuerdo (arts. 53, fracción III LFT; 21 LSS y 60 Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización ?RACERF?).

Por tal razón, lo recomendable es que la empresa le comente al trabajador que le pagará su finiquito (la parte proporcional de aguinaldo, vacaciones y prima vacacional correspondiente), en virtud de que su relación de trabajo concluyó conforme al período de duración del contrato laboral celebrado, y que en consecuencia presentará el aviso de baja respectivo ante el Seguro Social (numerales 79, 80 y 87 LFT; 15, fracción I LSS y 57 RACERF).