¿Posible rescindir por faltar a reunión?

Si por las necesidades del servicio, las juntas deben realizarse los fines de semana, se debe convenir por escrito con el trabajador

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 .  (Foto: IDC online)

Los directivos de la compañía pretenden despedir a un trabajador que, por estudiar un diplomado, no acude a las juntas de trabajo los fines de semana, aun cuando su contrato señala expresamente que la prestación del servicio será de lunes a viernes. ¿Cuál es su opinión sobre el particular?

Conforme a los artículos 20 y 31 de la LFT, el contrato de trabajo es un acuerdo de voluntades donde las partes (trabajador-patrón) se obligan a lo expresamente pactado en el mismo.

En este documento se plasman entre otras condiciones laborales el tiempo, modo y lugar en las que se prestará el servicio personal subordinado, de ahí que si ustedes pactaron que el colaborador laborará de lunes a viernes, no pueden obligarlo a presentarse en sus instalaciones en sus días de descanso, ni mucho menos rescindirle la relación laboral por ese hecho.

Lo procedente es que si por la necesidades del servicio, las juntas deben realizarse los fines de semana, la empresa debe convenir por escrito con el trabajador la modificación de su jornada semanal laboral para posteriormente solicitar la autorización respectiva de la JCA correspondiente quién verificará que no exista renuncia de derechos por parte de aquél (art. 33, segundo párrafo LFT).

No atender lo anterior, puede dar lugar a una rescisión del contrato laboral por parte del trabajador (art. 51, fracciones IV y IX LFT).