¿Premio de puntualidad en contrato?

La LFT en su numeral 25, señala cuáles son los requisitos mínimos que debe contener todo contrato de trabajo

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 .  (Foto: IDC online)

Estamos estableciendo las bases para el otorgamiento de un premio por puntualidad para nuestros colaboradores, pero desconocemos si dicho concepto forzosamente debe incluirse en el contrato individual de trabajo o en un documento independiente. ¿Qué nos pueden comentar sobre el particular?

La LFT en su numeral 25, señala cuáles son los requisitos mínimos que debe contener todo contrato de trabajo, entre ellos los días de descanso, las vacaciones y demás condiciones pactadas por las partes.

No obstante, en nuestra opinión, no es recomendable que este tipo de prestaciones se incluyan en los contratos individuales de trabajo, ya que tal precisión pudiese generar en un juicio laboral la presunción de que este concepto forma parte del salario pactado por las partes.

Por ello, es conveniente plasmar la concesión de los premios por puntualidad en un documento independiente conocido como políticas de otorgamiento del citado incentivo, donde se determinen sus montos, parámetros y características.