Crisis como justificación de despidos

El patrón está obligado a pagar a cada colaborador una indemnización de 3 meses de salario además de su finiquito

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 .  (Foto: IDC online)

Con el objeto de preservar la negociación ante la fuerte crisis económica, hemos decidido hacer un recorte del 30% de nuestro personal, al cual le pagaremos su liquidación con el tratamiento de despido justificado. Los colaboradores se muestran inconformes, pues según ellos el despido debe considerarse como injustificado. ¿Cuál es la forma correcta para liquidarlos?

La recesión económica mundial es una situación real y tangible que sin duda alguna afecta a la mayoría de las empresas, sin embargo este hecho no se encuentra contemplado en la LFT como una causa de terminación justificada de la relación laboral, por lo tanto la exigencia de los trabajadores resulta correcta, y el despido a realizar debe ser tratado como injustificado.

De esta forma el patrón está obligado a pagar a cada colaborador ubicado en este supuesto, una indemnización consistente en tres meses de salario integrado; además del finiquito correspondiente, compuesto por la parte proporcional de vacaciones, prima vacacional y aguinaldo devengados, así como 12 días de salario por cada año laborado por concepto de prima de antigüedad (arts. 79, 80, 84, 87, 89 y 162, fracción III LFT).