Daños a auto de trabajador ¿rescisión?

Para que el trabajador pueda rescindir, el patrón debe incurrir en alguna causal contenida en la LFT

.
 .  (Foto: IDC online)

En la compañía tenemos un estacionamiento para los automóviles de nuestros colaboradores, el cual está a cargo de varios valets parking. Una de estas personas dañó uno de los carros y el propietario se molestó tanto que amenazó a la empresa con rescindirle la relación laboral, no obstante que se le ofreció absorber el costo de la reparación. Consideramos que no procederá su demanda, pero ¿cuál es su opinión al respecto?

Para que un trabajador esté en aptitud ejercer una rescisión de la relación laboral a su patrón, éste debe incurrir en una de las causales señaladas en el artículo 51 de la LFT.

En ese sentido, como el percance descrito en su consulta no se encuadra en una de esas hipótesis, no prosperaría la acción rescisoria de su subordinado, pues si bien su automóvil sufrió daños, éstos no fueron realizados con dolo o mala fe, sino producto de un descuido del personal encargado del manejo del estacionamiento, los que de buena fe pretenden subsanar la compañía.

Para evitar este tipo de sucesos desagradables, resulta recomendable que la organización cuente con una política de operación del estacionamiento de los trabajadores, en donde se plasme el procedimiento a seguir por éstos y aquélla en caso de que ocurran este tipo de siniestros, a efecto de que ambas partes conozcan los riesgos y las consecuencias de dejar los vehículos en ese lugar.