En acoso ¿procede demanda por daño moral

Para que sea procedente es necesario que la afectada acredite en el procedimiento, el daño moral causado por su jefe inmediato superior

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 .  (Foto: IDC online)

Hace unos días una de nuestras trabajadoras se presentó en el área de recursos humanos y nos comentó que su supervisor la acosaba sexualmente. Como creemos que tales acusaciones carecen de fundamento y sólo busca perjudicar a su jefe inmediato superior, tomamos la decisión de despedirla pagándole la indemnización correspondiente; sin embargo nos preocupa que efectivamente presente la demanda por daño moral  que  amenazó con interponer. ¿Qué podemos hacer para evitar que tome esa decisión?

Aun cuando la empresa le cubra a la trabajadora la indemnización constitucional de referencia, la prima de antigüedad y las prestaciones legales devengadas (aguinaldo, vacaciones, prima vacacional), ello no es óbice para que aquella ejerza su derecho de presentar una demanda por el daño moral que en su caso le hubiese causado, por acoso sexual, quien fue su superior jerárquico (numeral 1916 Código Civil para el Distrito Federal y los correlativos en los demás estados de la República Mexicana).

No obstante para que dicha acción sea procedente es necesario que la afectada acredite en el procedimiento correspondiente, el daño moral causado por su jefe inmediato superior. Para ello deberá aportar elementos contundentes que comprueben las circunstancias de modo, tiempo y lugar, en las que se dio la conducta ilícita (testimoniales, confesional), así como una pericial psicológica que permita al juez que tenga conocimiento del asunto cuantificar el monto del menoscabo.

Lo anterior se confirma con la siguiente resolución de los tribunales de la materia:

DAÑO MORAL. PRESUPUESTOS NECESARIOS PARA LA PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN RELATIVA (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL). Mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del treinta y uno de diciembre de mil novecientos ochenta y dos, se estableció por primera vez el concepto de daño moral en el artículo 1916 del Código Civil para el Distrito Federal, como la alteración profunda que una persona sufre en sus sentimientos, afectos, creencias, decoro, honor, reputación, vida privada, configuración y aspectos físicos, o bien en la consideración que de sí misma tienen los demás, producida por un hecho, actividad, conducta o comportamiento ilícitos. Los tratadistas conciben el daño moral como la privación o disminución de aquellos bienes que tienen un valor notable en la vida del hombre, como son la paz, la tranquilidad del espíritu, la libertad individual, la integridad física, el honor, entre otros. Sobre esa base, para que sea procedente la acción de daño moral, es menester que el actor demuestre los siguientes elementos: a) la existencia de un hecho o conducta ilícita provocada por una persona denominada autora; b) que ese hecho o conducta ilícita produzca afectación a una determinada persona, en cualquiera de los bienes que a título ejemplificativo tutela el artículo 1916 del Código Civil para el Distrito Federal; y, c) que haya una relación de causalidad adecuada entre el hecho antijurídico y el daño. TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

        Amparo directo 3203/2002. Edna Aidé Grijalva Larrañaga. 27 de marzo de 2002. Unanimidad de votos. Ponente Armando Cortés Galván. Secretario Israel Flores Rodríguez.

        Amparo directo 186/2007. Gobierno del Distrito Federal. 17 de mayo de 2007. Unanimidad de votos. Ponente Benito Alva Zenteno. Secretario Ivar Langle Gómez.

        Amparo directo 187/2007. René Castillero y del Saz. 17 de mayo de 2007. Unanimidad de votos. Ponente Benito Alva Zenteno. Secretario Ivar Langle Gómez.

        Amparo directo 188/2007. Secretaría de Salud del Distrito Federal y otro. 17 de mayo de 2007. Unanimidad de votos. Ponente Benito Alva Zenteno. Secretario Ivar Langle Gómez.

        Amparo directo 399/2008. Gloria Susana Nava Rodríguez. 11 de septiembre de 2008. Unanimidad de votos. Ponente Neófito López Ramos. Secretario Román Fierros Zárate.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Novena Época. Tomo XXIX, marzo de 2009, pág. 2608. Tesis. I.3o.C. J/56.Jurisprudencia.