Fraude en caja de ahorro ¿rescisión?

La acción constituye causal de rescisión por traducirse la conducta en una falta de probidad y honradez

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 .  (Foto: IDC online)

Recientemente nos percatamos que uno de nuestros colaboradores, encargado de manejar y administrar la caja de ahorro constituida por sus compañeros, dispuso indebidamente de los recursos bajo su custodia, por lo tanto deseamos saber si es procedente rescindirle la relación laboral por ese hecho. ¿Cuál es su comentario al respecto?

Desde el punto de vista laboral, la acción en comento constituye una causal de rescisión prevista en el artículo 47, fracción III de la LFT, al considerar su conducta como una falta de probidad y honradez en perjuicio de los trabajadores.

Para tal efecto, la organización debe reunir todos los elementos de prueba necesarios para acreditar la sustracción de los recursos económicos de dicha caja de ahorro y elaborar un acta administrativa en donde consten los hechos que adviertan la imputabilidad de la causa de rescisión, así como las declaraciones y firmas del trabajador y dos testigos a los cuales consten los hechos.

Posteriormente, el patrón tiene que formular y entregar el aviso de rescisión correspondiente al subordinado, y si éste se niega a recibirlo, aquél, dentro de los cinco días hábiles siguientes, debe acudir a la JCA competente a solicitar la notificación del aviso de referencia (art. 47, antepenúltimo y penúltimo párrafos LFT).

Adicionalmente, es recomendable formular una denuncia de tales hechos ante el Ministerio Público  correspondiente, por la presunta comisión del delito de fraude, en términos de los artículos 230 y 233 del Código Penal para el Distrito Federal y los correlativos aplicables del estado de la republica donde se ubique el establecimiento.