Indemnización en especie ¿válido?

Las normas protectoras al salario son aplicables a las indemnizaciones por despido injustificado que el patrón paga a sus colaboradores

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 .  (Foto: IDC online)

Debido a las condiciones económicas adversas que vive nuestra negociación, terminaremos la relación laboral con el personal; sin embargo como el flujo de efectivo no es suficiente para poder hacerlo, pretendemos pagarles su indemnización con el mobiliario existente. ¿Tendremos algún problema si lo hacemos de esa forma?

Si consideramos que las normas protectoras al salario son aplicables a las indemnizaciones por despido injustificado que los patrones pagan a sus colaboradores, la empresa no puede liquidarlos en los términos señalados, pues el entero debe efectuarse en moneda de curso legal, y no a través de mercancías, vales o cualquier otro medio que pretenda sustituir al numerario (arts. 123, apartado A, fracción X, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 101 LFT).

Lo anterior se confirma con la siguiente tesis de los tribunales laborales:

SALARIOS, PAGO DE LOS. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123, fracción X, de la Constitución y 90 de la Ley Federal del Trabajo, el salario deberá pagarse a los trabajadores, precisamente en moneda del curso legal y directamente al trabajador o a la persona que éste designe como su apoderado, por lo que la entrega de unas mercancías, no puede ser considerada como pago de los salarios devengados por el trabajador, atento lo dispuesto por los preceptos legales citados.

Amparo directo en materia de trabajo 1908/37. Gastélum Manuel D. 10 de agosto de 1937. Unanimidad de cinco votos. Ponente Salomón González Blanco.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Quinta Época. Tomo LIII, pág. 1618. Tesis Aislada.

No obstante, si la corporación conviene con sus trabajadores  este tipo de pago por no contar con la liquidez monetaria suficiente, aquélla tendrá que acreditar ante la Junta de Conciliación respectiva esa circuntancia de manera fehaciente, a fin de que ésta acepte tal acuerdo (art. 33 LFT).