Licencia por disfrute de crucero

No existe disposición en la LFT ni en sus reglamentos que obligue a las empresas a otorgar permisos con goce de salario a los trabajadores

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 .  (Foto: IDC online)

Una colaboradora nos comentó feliz que en días pasados se ganó en un concurso televisivo un crucero por las costas del Caribe Mexicano; razón por la cual nos pide el otorgamiento de una licencia con goce de sueldo. ¿Es procedente dicha petición?

No existe disposición en la LFT ni en sus reglamentos que obligue a las empresas a otorgar permisos con goce de salario a los trabajadores, por tanto queda al arbitrio de éstas acceder a tal petición.

En este contexto, el patrón si desea podrá concederle a la trabajadora el goce de días económicos, permisos o licencia con o sin goce de sueldo, según sea el caso, a efecto de que ésta pueda ausentarse de las instalaciones de la empresa y no incurra en la causal de rescisión de relación laboral de faltas injustificadas contemplada en el artículo 47, fracción X de la LFT.