Llamadas internacionales ¿rescisión?

Es recomendable que la empresa imponga una medida disciplinaria a la trabajadora responsable de las llamadas

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 .  (Foto: IDC online)

Durante el mes de diciembre una de nuestras recepcionistas hizo dos llamadas telefónicas personales al continente europeo, sin contar con autorización alguna por parte de su jefe inmediato, ni de cualquier otro ejecutivo de la compañía, dichas llamadas equivalen aproximadamente al importe de un salario mínimo mensual. ¿Es posible rescindirle la relación laboral por esta acción?

Si bien es cierto esta conducta, en términos del artículo 47, fracción II de la Ley Federal del Trabajo (LFT) pudiera considerarse como una causal de rescisión de la relación laboral, debido a la falta de probidad y honradez generada por el abuso unilateral en el cual incurrió su colaboradora, también lo es que tomar esta medida es una práctica riesgosa que al arbitrio de la  Junta de Conciliación y Arbitraje (JCA) puede ser considerada como despido injustificado debido a que los elementos para acreditar la causal de rescisión señalada no son contundentes.

Por ello, es recomendable que tomando en consideración el importe del daño económico ocasionado, la empresa opte por descontar dicho importe de sus percepciones, siguiendo las reglas establecidas en la fracción I del numeral 110 de la LFT, en cuanto a que las retenciones no rebasen del 30% del excedente del salario mínimo, así como aplicar alguna medida disciplinaria, la cual puede consistir desde una amonestación hasta suspensión temporal sin goce de sueldo sin exceder de ocho días (art. 423, fracción X LFT).

Es importante señalar que en términos del numeral 425 de la LFT para adoptar dicha pauta sancionadora es necesario contar con un reglamento interior de trabajo, debidamente depositado ante la Junta de Conciliación y Arbitraje (JCA).