Renuncia vía correo electrónico

El medio utilizado por su subordinado no es el idóneo, pues por sus características no es posible que contenga su firma autógrafa

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 .  (Foto: IDC online)

Hemos recibido la renuncia de un colaborador vía correo electrónico. Estamos de acuerdo con su voluntad, pero vacilamos si es adecuado el medio utilizado. ¿Podrían orientarnos?

La renuncia es el medio de expresión de la voluntad del trabajador para dar por terminado el vínculo laboral que lo une con su patrón; de ahí que para que tenga validez, sea necesario manifestarla por escrito y plasmar la fecha de renuncia, así como su firma autógrafa (art. 53, fracción I LFT).

Con base en lo anterior se concluye que el medio utilizado por su subordinado no es el idóneo, pues por sus características no es posible que contenga su firma autógrafa.

Aquí la recomendación es que cuando el trabajador se presente a recibir el pago de su finiquito (partes proporcionales de vacaciones, prima vacacional, aguinaldo y en caso de tener más de 15 años de servicio, 12 días de salario por cada año laborado por concepto de prima de antigüedad ?arts. 77, segundo párrafo, 80, 87 y 162, fracción III LFT?) firme su renuncia.

Esto con el objeto de que la empresa tenga perfectamente documentada la razón por la cual se dio por terminada la relación laboral, ya que el artículo 784 de la LFT señala que ante una controversia de índole laboral, corresponde al patrón la carga de la prueba, ello para evitar que las manifestaciones del trabajador demandante se presuman como ciertas.