Rescisión por no acatar orden verbal

Para ser causal de rescisión, la indisciplina debe versar sobre los servicios que se obligó a prestar el trabajador en el contrato laboral

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 .  (Foto: IDC online)

Recientemente encomendamos verbalmente a un auxiliar administrativo la tarea de activar diariamente los dos equipos de aire acondicionado que operan en la empresa, debido a que habitualmente llega más temprano que el resto del personal. Como no ha obedecido las órdenes dadas, pretendemos despedirlo justificadamente. ¿Estamos en lo correcto?

De acuerdo con el artículo 20 de la LFT, la subordinación es el elemento esencial de la relación laboral, esto es, el poder de mando del patrón frente al deber de obediencia del trabajador respecto al trabajo contratado.

Por tanto, consideramos incorrecta la acción pretendida por la negociación, pues para que opere la causal de rescisión prevista en el artículo 47, fracción XI de la LFT, es necesario que la indisciplina verse sobre los servicios que se obligó a prestar el trabajador en el contrato laboral celebrado con su patrón (art 25, fracción III LFT), situación que en el caso planteado no se observa, ya que las funciones desempeñadas por aquél son administrativas y no de mantenimiento.

Lo anterior se corrobora con la siguiente resolución de los tribunales de la materia:

DESOBEDIENCIA, RESCISIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO POR. La orden dada por el patrón a un trabajador para ejecutar, dentro de las labores contratadas, determinadas indicaciones, no lesiona los derechos del trabajador; y cuando éste incurre en incumplimiento y por tanto en desobediencia, se constituye una causal de rescisión y por ende, el despido en cuestión es justificado.

Amparo directo 8727/68. Fletes de México, SA de CV 4 de junio de 1969. Cinco votos.

Amparo directo 3904/69. The Pullman Company. Agencia en México. 2 de febrero de 1970. Unanimidad de cuatro votos.

Amparo directo 5518/69. Armando Garza García. 2 de febrero de 1970. Unanimidad de cuatro votos.

Amparo directo 9899/68. Antonio Castillo Hernández. 25 de febrero de 1970. Unanimidad de cuatro votos.

Amparo directo 1819/69. Dan Villanueva Briseño. 25 de febrero de 1970. Unanimidad de cuatro votos.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Séptima Época, apéndice de 1995, Tomo V, Tesis 143, pág. 98.