Área sólo para trabajadores fumadores

El patrón debe colocar en sus instalaciones, en lugares visibles letreros que indiquen claramente la naturaleza que tiene cada oficina

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 .  (Foto: IDC online)

Por la entrada en vigor de la Ley General para el Control del Tabaco (LGCT) prohibimos a los colaboradores fumar en el interior de nuestras instalaciones; pero algunos inconformes nos están exigiendo que habilitemos lugares específicos para hacerlo, pues es una obligación contenida en la Ley Federal del Trabajo (LFT). ¿Están en lo correcto?

Laboralmente no existe ninguna disposición que obligue a los patrones acondicionar un lugar especial para que los trabajadores consuman cigarrillos en su horario de trabajo.

Sin embargo los artículos 27, 28 y 29 de la LGCT señalan que en áreas interiores de trabajo, públicas o privadas deberán existir zonas exclusivas para fumar ubicadas en espacios al aire libre, o aisladas con mecanismos que eviten el traslado de partículas hacia los espacios 100% libres de humo de tabaco, y que no sean paso obligado para los no fumadores.

Adicionalmente, el patrón debe colocar en sus instalaciones, en lugares visibles letreros que indiquen claramente la naturaleza que tiene cada oficina, además del número telefónico para denunciar el incumplimiento a las disposiciones orientadas a la protección contra la exposición al humo del tabaco.