¿Descanso en jornada extraordinaria?

La Ley indica que durante la jornada continua de trabajo se concederá a los trabajadores un descanso de media hora por lo menos

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 .  (Foto: IDC online)

Varios de nuestros trabajadores que laboran tiempo extraordinario con cierta regularidad nos están exigiendo el otorgamiento de pequeños lapsos de descanso que utilizarán para ingerir alimentos, tal y como lo hacen en su jornada ordinaria. ¿Esto es procedente?

El artículo 63 de la LFT señala que durante la jornada continua de trabajo se concederá a los trabajadores un descanso de media hora por lo menos.

De lo anterior se infiere que sólo es obligatorio conceder el período de descanso intermedio referido a los trabajadores que laboren cualquiera de las jornadas máximas legales (esto es ocho horas si es diurna; siete si es nocturna y siete horas y media en caso de ser mixta); por tanto en caso del tiempo extra, no resulta aplicable esta disposición.

Sin embargo, si la jornada extraordinaria llegase a implicar un desgaste físico importante para sus subordinados, se recomienda, como una facultad discrecional del patrón, otorgarles un tiempo de descanso adecuado, con la finalidad de evitar descuidos por cansancio que llegasen a producir accidentes de trabajo, los cuales inexorablemente impactarían en la productividad de la organización por los ausentismos derivados de incapacidades médicas, así como en la cuantía de las cuotas a cubrir en el Seguro de Riesgos de Trabajo del Seguro Social derivado del incremento en su siniestralidad laboral.