¿Dos salarios para base de PTU?

El precepto 123 de la Ley Federal del Trabajo previene que la utilidad repartible se divida en dos partes iguales

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 .  (Foto: IDC online)

Debido a que en julio pasado se llevó a cabo la revisión anual del contrato colectivo de trabajo donde se otorgó un aumento en el salario de los trabajadores sindicalizados, deseamos saber si debemos considerar para el reparto de PTU, ¿el salario que percibían con anterioridad a la revisión o el vigente?

El precepto 123 de la LFT previene que la utilidad repartible se divida en dos partes iguales; una de acuerdo con el número de días laborados por cada uno de los trabajadores en el año, sin importar el monto de sus salarios percibidos; y la otra en función al monto de los salarios devengados por el trabajo prestado durante el año objeto de reparto.

De ahí que la empresa deba sumar la totalidad de los salarios obtenidos por cada uno de los trabajadores en el año fiscal y el resultado de esa operación será la base a la cual le corresponde la parte de PTU por salarios devengados. Por lo que posteriormente a través de una regla de tres podrá determinar la proporción de PTU a que tiene derecho cada colaborador en relación con sus ingresos que percibió en 2008.