¿Pago del séptimo día en despido?

Se debe pagar el séptimo día, si el trabajador generó el derecho a obtenerlo, laborando los seis días de la semana previos a su despido

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 .  (Foto: IDC online)

Un colaborador que labora de lunes a sábado fue despedido al término de su jornada sabatina, razón por la cual no incluimos en su liquidación el salario del séptimo día (domingo); decisión que no comparte nuestro gerente administrativo, pues él dice que sí generó el derecho a cobrar ese día. ¿Qué podrían decirnos al respecto?

En el caso de su consulta, además del salario de los seis días laborados, la parte proporcional de prestaciones (aguinaldo, vacaciones y prima vacacional), prima de antigüedad correspondiente y la indemnización de tres meses de salario,  sí debe cubrírsele al trabajador separado el salario del séptimo día, toda vez que ese derecho lo generó al haber laborado los seis días de la semana previos a su despido, esto de acuerdo con el numeral 69 de la LFT, el cual establece que por seis días de labores el trabajador tendrá derecho a un día de descanso, por lo menos,  con goce de salario íntegro.