¿Quién paga aguinaldo en outsourcing?

Se debe tomar en cuenta que el obligado a pagar aguinaldo es quien contrató a los trabajadores y les cubre sus salarios

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 .  (Foto: IDC online)

Somos una compañía que en enero de este año contrató los servicios de una proveedora de personal, por lo que ahora que se acerca el período de pago de aguinaldo nos cuestionamos si nosotros les debemos cubrir esta prestación a las personas que prestan sus servicios en nuestras instalaciones o la obligación corre a cargo de la propia outsourcing. ¿Podrían orientarnos sobre el particular?

La LFT regula las relaciones surgidas entre los patrones y trabajadores; en tal virtud, establece una serie de derechos y obligaciones para ambas partes y una de las cargas impuestas es precisamente el pago de aguinaldo en términos de su numeral 87.

Por lo anterior, el obligado a pagar aguinaldo es quien contrató a los trabajadores y les cubre sus salarios, en este supuesto la outsourcing con la que ustedes celebraron el contrato de servicios de suministro de personal (art. 13 LFT).

El único caso en el que la beneficiaria de los servicios, es decir, ustedes (cliente del outsourcing) estarían obligados a pagar el aguinaldo a los subordinados de la prestadora de personal, es si ésta última no cuenta con los bienes suficientes para hacer frente a ésta y demás obligaciones laborales, según el artículo 15, fracción I de la LFT.