¿Reajuste salarial conforme a mercado?

No existe ninguna disposición en la LFT, ni en sus reglamentos, que constriña al patrón a realizar este ajuste

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 .  (Foto: IDC online)

Un trabajador con un ingreso equivalente a cinco veces el salario mínimo, nos exigió un reajuste salarial, pues leyó en una revista especializada que el personal que ocupa puestos como el suyo devengan una cantidad superior. ¿Existe una disposición que nos obligue a atender tal exigencia?

No existe ninguna disposición en la LFT, ni en sus reglamentos, que constriña al patrón a realizar el ajuste que pretende su colaborador.

De hecho, las partes (patrón y trabajador) son quienes fijan el salario a pagar, debiendo siempre respetar los mínimos legales (salarios mínimos generales y profesionales) ?arts. 31, 90 y 93 LFT?.

Es importante señalar que los reportes estadísticos de salarios y compensaciones publicados en revistas y rotativos por firmas especializadas en recursos humanos, son el resultado de muestreos de encuestas aplicadas a cientos de empresas pertenecientes a algunas ramas de la industria e incluso de puestos específicos; lo cual no implica que los patrones deban ajustarse a ellos; pues sólo marcan una tendencia en el pago de las retribuciones, lo cual es un mero parámetro para las organizaciones en general.