¿Sobre utilidad fiscal o renta gravable?

El monto de la PTU se fijará tomando como base la renta gravable calculada de acuerdo con la Ley del Impuesto Sobre la Renta

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 .  (Foto: IDC online)

Somos una empresa que por primera vez efectuará el reparto de Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU). Por recomendación de nuestro contador vamos a comentarle a la Comisión Mixta de Participación de las Utilidades que considere como base de reparto la utilidad fiscal de nuestra declaración anual y no la renta gravable. ¿Qué nos pueden comentar sobre el particular?

En términos de los numerales 123, fracción IX, inciso e) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) y 120 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) los trabajadores tienen derecho a una participación en las utilidades de las empresas, cuyo monto se fijará tomando como base la renta gravable calculada de acuerdo con la Ley del Impuesto Sobre la Renta (art. 16); de ahí que la recomendación realizada por su contador sea incorrecta.

Lo anterior, salvo que la empresa hubiese invocado la aplicación de la siguiente jurisprudencia en un juicio de amparo indirecto promovido ante el Juez de Distrito correspondiente en contra del numeral 16 de la LISR y el Juez previo estudio del caso hubiese declarado la inconstitucionalidad de dicho precepto (art. 114, fracción I Ley de Amparo, reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos):

PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESAS. EL ARTÍCULO 16 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA QUE LA REGULA, VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE ENERO DE 2002, CONTRAVIENE EL ARTÍCULO 123, APARTADO A, FRACCIÓN IX, INCISO E), DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL. El citado precepto constitucional prevé que para determinar el monto de las utilidades de cada empresa se tomará como base la renta gravable que al efecto establezca la Ley del Impuesto sobre la Renta, esto es, la que está precisada en su artículo 10. En consecuencia, el hecho de que el artículo 16 de la ley citada señale un procedimiento y conceptos diversos a los previstos en dicho numeral para efectos de la determinación de la base gravable en la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, contraviene el artículo 123, apartado A, fracción IX, inciso e), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, toda vez que al obligarse a las personas morales a otorgar esa participación sobre una riqueza no generada, se produce una carga injusta que no toma en cuenta la capacidad económica del patrón, reflejada en la renta neta o utilidad obtenida de restar a los ingresos acumulables, las deducciones autorizadas.

        Amparo en revisión 594/2003. Mr. Pollo, SA de CV 30 de mayo de 2003. Mayoría de cuatro votos. Disidente Juan Díaz Romero. Ponente Genaro David Góngora Pimentel. Secretario Jorge Luis Revilla de la Torre.

        Amparo en revisión 145/2003. Unipak, SA de CV 31 de octubre de 2003. Unanimidad de cuatro votos. Ausente José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente José Vicente Aguinaco Alemán; en su ausencia hizo suyo el asunto Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria Claudia Mendoza Polanco.

        Amparo en revisión 2372/2003. Aceros Guanajuato, SA de CV 23 de enero de 2004. Unanimidad de cuatro votos. Ponente Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretaria Georgina Laso de la Vega Romero.

        Amparo en revisión 2668/2003. Gerling NCM México, SA (antes Gerling Comesec, SA). 13 de febrero de 2004. Unanimidad de cuatro votos. Ponente Juan Díaz Romero. Secretaria Maura Angélica Sanabria Martínez.

        Amparo en revisión 2659/2003. Consupharma, SA de CV 13 de febrero de 2004. Unanimidad de cuatro votos. Ponente Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretario Alberto Díaz Díaz. Tesis de jurisprudencia 32/2004. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del 26 de marzo de 2004.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XIX. Novena Época, abril de 2004, 2a. J/2004, pág. 432. Jurisprudencia.