Bono por vida cara ¿obligatorio?

Ninguna disposición de la LFT, ni sus reglamentos contemplan el pago de una prestación de esta naturaleza

.
 .  (Foto: IDC online)

Trasladaremos a Tijuana a uno de nuestros colaboradores para que preste sus servicios en esa ciudad, respetando sus condiciones laborales incluyendo su salario. Sin embargo, se empeña en exigirnos el pago periódico de un bono por vida cara, por ser fronteriza la ciudad en comento, ya que supuestamente la LFT así lo determina. ¿Podrían decirnos si es cierto?

Ninguna disposición de la LFT, ni sus reglamentos contemplan el pago de una prestación de esta naturaleza (bono por vida cara)a los trabajadores, por tanto el reclamo de su colaborador es improcedente.

Existen empresas que sí llegan a cubrir este tipo de bonos a los subordinados que laboran en zonas fronterizas, pero es por mutuo propio. De hecho para que su otorgamiento sea obligatorio debe plasmarse en los contratos individuales o colectivos de trabajo, o bien en las políticas de prestaciones y compensaciones que tengan establecidas las compañías.

Finalmente, si deciden conceder este concepto a su trabajador, deben tomar en cuenta que de conformidad con el primer párrafo del numeral 27 de la Ley del Seguro Social, dicho concepto formará parte integrante del salario base de cotización para efecto del pago de cuotas obrero-patronales, pues lo recibirá por la prestación de sus servicios en esa localidad.