Descuento doble al salario ¿posible?

La LFT permite a los patrones hacer descuentos a los salarios de sus trabajadores cuando éstos por errores o descuidos producen pérdidas

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 .  (Foto: IDC online)

Frecuentemente los despachadores de nuestra gasolinera reportan faltantes de dinero al hacer el corte de caja en su cambio de turno; no obstante de que los apercibimos sobre el establecimiento medidas sancionadoras. Como castigo pretendemos descontarles de su salario el doble de la pérdida registrada. ¿Esto es posible?

El artículo 110, fracción I de la LFT permite a los patrones hacer descuentos a los salarios de sus trabajadores cuando éstos por errores o descuidos producen pérdidas. El importe total del adeudo no podrá ser mayor de un mes de salario, el número de descuentos periódicos será el que convengan las partes, pero el porcentaje de deducción no podrá ser mayor del 30% del excedente del salario mínimo.

De lo anterior se infiere que la empresa sólo podrá disminuir del ingreso de los colaboradores objeto de su consulta los faltantes detectados, considerando las limitantes señaladas.

En caso de que la compañía proceda a efectuar los descuentos en los términos pretendidos, corre el riesgo de que los trabajadores afectados le rescindan la relación sin responsabilidad para ellos, al reducirles su salario arbitraria y unilateralmente (arts. 51, fracción IV y 52 LFT).