Igualdad en los salarios

El artículo 86 de la LFT sobre igualdad de salarios, indica las características en las que se presta el servicio para que exista equidad

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 .  (Foto: IDC online)

Un trabajador de recién ingreso se presentó en el departamento de nóminas a exigir la nivelación de su salario, pues se enteró que uno de sus compañeros de área tiene una percepción superior. Su argumento es que según la LFT no puede existir diferencia salarial entre las personas que desempeñan la misma actividad. ¿Cuál es su opinión?

Si bien es cierto el precepto 86 de la LFT hace referencia al principio de igualdad de salarios, también lo es que señala las características en las que se debe prestar el servicio para que exista tal equidad (trabajo, puesto, jornada y eficiencia iguales).

De tal suerte, que para que la exigencia de su colaborador sea procedente, no sólo es necesario que aquél desarrolle su trabajo en un puesto similar al de su colega, sino que lo realice con la misma cantidad y calidad.

Esto se confirma con la siguiente resolución emitida por los tribunales:

NIVELACIÓN DE SALARIOS, PARA QUE PROCEDA LA ACCIÓN DE, ES NECESARIO QUE HAYA IGUALDAD Y NO SIMILITUD. Para que opere lo estipulado en el artículo 86 de la Ley Federal del Trabajo, en cuanto a nivelación de salarios, debe tratarse de trabajos iguales y no simplemente similares, igualdad que debe referirse tanto a la cantidad como a la calidad del trabajo; de tal suerte que si no existe esa igualdad, sino simple similitud en aspectos parciales del trabajo, con diferencias en otros aspectos, debe concluirse que no es aplicable lo que dispone el citado artículo 86 de la Ley Federal del Trabajo, en cuanto a igualdad de salario.

        Amparo directo 6745/60. Francisco Leyva y coagraviados. 10 de junio de 1964. Cinco votos. Ponente Angel Carvajal.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Sexta Época. Quinta Parte. Tomo LXXXIV, pág. 23. Tesis Aislada.

Lo anterior tiene sentido, pues en la práctica los parámetros utilizados para determinar la retribución de los colaboradores y en su caso incrementarla, derivan de la evaluación de desempeño que las negociaciones realizan para ubicar a aquellos en la banda salarial correspondiente a los puestos que ocupan. Pago de tres meses en contrato determinado