Pago adicional de PTU ¿por año?

La LFT señala que el monto de las utilidades no reclamadas deberán agregarse a la utilidad repartible del año siguiente

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 .  (Foto: IDC online)

A principios de este año efectuamos un reparto adicional de utilidades del ejercicio 2006, pues en una revisión de la que fuimos objeto por parte del Servicio de Administración Tributaria (SAT) se nos determinó una utilidad mayor a la declarada en ese año. Algunos excolaboradores no se presentaron a reclamar el importe correspondiente y desconocemos si ¿esta situación nos obliga a elaborar un proyecto de reparto por los años subsecuentes (2007, 2008 y 2009)?

Si bien es cierto los artículos 122 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) y 9o del Reglamento de los Artículos 121 y 122 de la LFT, señalan expresamente que el monto de las utilidades no reclamadas deberán agregarse a la utilidad repartible del año siguiente, también lo es que esta obligación nace a partir del momento en que dichas utilidades son exigibles.

En este caso, se debe considerar que, realizada la notificación por el SAT, el patrón cuenta con un plazo 60 días para efectuar el reparto adicional. De ahí que al día siguiente de que culminó ese término (día 61), es cuando inicia el cómputo de un año de prescripción señalado en el numeral 516 de la LFT.

Por todo lo anterior, la empresa no está obligada a elaborar un proyecto de reparto por los años señalados en su consulta (2007, 2008 y 2009), sino hasta que venza el término de prescripción enunciado, es cuando las cantidades no reclamadas de Participación de los Trabajadores en las Utilidades deben adicionarse a la utilidad repartible del ejercicio que corresponda.