Pago de día festivo ¿con salario mixto?

Se debe considerar para el pago la totalidad de los ingresos de su colaborador al momento en que nace el derecho a su entrega

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 .  (Foto: IDC online)

Por necesidades de la compañía, uno de nuestros trabajadores acudió a laborar el pasado dos de febrero, día de descanso obligatorio. Como su salario es mixto, desconocemos si debemos considerar éste o sólo la parte fija para remunerarle el trabajo realizado en tal festividad. ¿Nos pueden ayudar?

La empresa debe considerar para el pago del día festivo la totalidad de los ingresos de su colaborador al momento en que nace el derecho a su entrega, es decir la suma del salario (cuota fija) y el promedio de variables, pues de manera conjunta se le retribuyen sus servicios (art. 82 Ley Federal del Trabajo ?LFT?).

Para determinar el promedio de variables a adicionar a la cuota fija se deben dividir los ingresos variables percibidos en el último año entre 365 días, esto, según el numeral 289 de la LFT aplicado por analogía.