Salario inferior al mínimo en contrato

La cantidad salarial menor que pueden pactar las partes en una relación laboral es precisamente el salario mínimo

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 .  (Foto: IDC online)

Pretendemos contratar a unos comisionistas con salario mixto; el cual estará integrado según su contrato con una parte fija equivalente a $8.00, más comisiones. Nos llama la atención que nuestro asesor legal se opone, pero no nos explica su razonamiento. ¿Ustedes que podrían decirnos?

Toda vez que la cantidad salarial menor que pueden pactar las partes en una relación laboral es precisamente el salario mínimo que corresponda al área geográfica de prestación del servicio, es incorrecto el planteamiento de la compañía (arts. 90, 91 y 92 LFT).

Lo anterior es aplicable en caso de salarios mixtos, aun cuando se argumente que adicional a la cantidad fija pactada, el colaborador podrá recibir ingresos superiores por concepto de comisiones porque las mismas están sujetas a una condición, esto es, a que se produzca una venta o colocación del producto o servicio, ya que en todo momento la organización debe asegurar a sus colaboradores una percepción equivalente a un salario mínimo.