Trámite de IFE ¿justifica faltas?

Si el colaborador no prestó sus servicios el día en que acudió a realizar el trámite, no generó el derecho a percibir salario

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 .  (Foto: IDC online)

Un trabajador que faltó a sus labores para acudir a un módulo del Instituto Federal Electoral (IFE) a tramitar la reposición de su credencial de elector, trata de justificar su ausencia con el comprobante de la gestión en comento y  nos exige el pago del salario íntegro de ese día, argumentando que así lo señala la LFT. ¿Es procedente tal exigencia?

En términos del artículo 82 de la LFT el salario es el pago que recibe un trabajador de forma periódica de mano de su patrón por las labores realizadas.

En consecuencia como el colaborador no prestó sus servicios el día en que acudió a realizar el trámite en comento, no generó el derecho a percibir la remuneración correspondiente a esa jornada, por tal razón su exigencia es improcedente.