Confidencialidad en contrato ¿válido?

Modifique el contrato de trabajo para señalar que los colaboradores se obligan a cumplir con las políticas de confidencialidad

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 .  (Foto: IDC online)

En la empresa es de vital importancia cuidar los procesos de producción, pues de ello depende su posicionamiento en el mercado. Por tal motivo pretendemos establecer ciertas políticas de confidencialidad, para que los colaboradores tengan presente en todo momento su obligación de no revelar secretos o información exclusiva de la compañía. ¿Esto es válido?, y de ser así ¿cuál sería el procedimiento a seguir?

Consideramos válida la acción que pretende adoptar la organización, pues tales políticas tienen por objeto reiterar a los subordinados que durante la vigencia de la relación laboral están obligados a no revelar secretos o información cuya divulgación pueda causar algún perjuicio al establecimiento en términos del numeral 134, fracción XIII de la LFT.

Para tal efecto es necesario celebrar un convenio modificatorio del contrato de trabajo donde se señale expresamente que los colaboradores se obligan a cumplir con las políticas de confidencialidad de la empresa, y anexar un tanto del documento que contenga dichas políticas al contrato, así como entregar copia del mismo a todo el personal para su conocimiento (arts. 31 LFT, 85 y 86 de la Ley de la Propiedad Industrial).