Rescisión por riesgo de contagio

Por efecto de la LFT, es obligación de los trabajadores dar aviso al patrón respecto de las enfermedades contagiosas que sufran

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 .  (Foto: IDC online)

Por el dicho de algunos colaboradores, nos enteramos que uno de sus compañeros de área padece una enfermedad contagiosa (rubéola). Como aquellos se muestran inconformes por el riesgo de ser infectados, pretendemos rescindirle la relación laboral a dicho trabajador, pero vacilamos si podemos hacerlo. ¿Cuál es su comentario al respecto?

El artículo 134, fracción XI de la Ley Federal del Trabajo (LFT) señala expresamente que es obligación de los trabajadores dar aviso al patrón respecto de las enfermedades contagiosas que sufran, desde el momento en que tengan conocimiento de su existencia.

En este contexto, como el trabajador, con su padecimiento, compromete la integridad de sus compañeros de trabajo poniendo en riesgo inminente su salud, la empresa válidamente puede rescindirle la relación laboral, conforme el numeral 47, fracción VII de la LFT

Por consiguiente la compañía debe elaborar un acta administrativa en donde consten los hechos que adviertan la causa de rescisión, así como las declaraciones y firmas del trabajador enfermo y dos testigos, de preferencia compañeros de área.

Posteriormente tiene que formular y entregarle al infractor el aviso de rescisión correspondiente, y si éste se niega a recibirlo, dentro de los cinco días hábiles siguientes, debe solicitarle por escrito a la Junta Local de Conciliación y Arbitraje (JLCA) respectiva la notificación del aviso de referencia (art. 47, antepenúltimo y último párrafos LFT).