Multa por carecer de médico

Es necesario que la empresa muestre el convenio celebrado con algún hospital para evitar la sanción

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 .  (Foto: IDC online)

En una inspección laboral practicada por la DGIFT en nuestras instalaciones, se nos exigió contar con los servicios de un médico de planta, porque tenemos un poco más de 300 trabajadores; aun cuando comentamos que tenemos celebrado un convenio con un hospital cercano a nuestro domicilio. ¿Cuál es su opinión sobre el particular?

En efecto el artículo 504, fracción III de la LFT impone al patrón que cuente con más de 300 trabajadores la obligación de contar con un médico de planta; sin embargo la fracción IV de ese mismo precepto prevé la posibilidad de que previo acuerdo con los trabajadores, el primero celebre convenios con sanatorios u hospitales ubicados cerca del centro de trabajo para facilitar la atención médica requerida por los trabajadores en caso de alguna urgencia (504, fracción IV LFT).

De ahí que únicamente sea necesario que la empresa exhiba al inspector de la DGIFT el convenio referido en su consulta, ello con el objeto de prevenir se le imponga una sanción económica que oscila de 15 a 315 veces el salario mínimo diario general vigente, esto es actualmente, en el área geográfica A de $822.00 a $17,262.00, B de $798.90 a $16,776.90 y C de $779.25 a $16,364.25, de acuerdo con el numeral  994, fracción V de la LFT.