Crean Comisión de Reglamento Interior

Al no existir un criterio que determine el número de representantes para integrar la Comisión, queda al criterio de las partes

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 .  (Foto: IDC online)

Estamos conformando la comisión mixta para la elaboración de nuestro reglamento interior de trabajo. Sabemos de la existencia de criterios internos de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) en donde se establece el porcentaje mínimo de trabajadores que deben participar cuando la plantilla en los centros laborales es de más de 15 personas. ¿Esto es cierto?

No existe ningún criterio que emane de la autoridad laboral sobre el particular. De ahí que en nuestra opinión, si el precepto 424, fracción I de la LFT, no hace precisión sobre el número de representantes que deben integrar la comisión encargada de elaborar el reglamento interior de trabajo, deja al libre albedrío de los patrones la cantidad de sus  representantes y de los trabajadores. Esto, considerando el principio general del derecho que reza: ?donde la ley no distingue, no hay porque distinguir?.

Probablemente la confusión deriva de la aplicación de la Norma Oficial Mexicana NOM-019-STPS-2004, Constitución, Organización y Funcionamiento de las Comisiones de Seguridad e Higiene en las Centros de Trabajo, que en su numeral 6.3 detalla la cantidad de representantes que deben integrar tales comisiones de acuerdo con el número de trabajadores que tenga el centro laboral.