Uso de audífonos ¿sancionable?

El patrón debe tomar en cuenta que las sanciones administrativas no pueden imponerse a los trabajadores de forma unilateral o arbitraria

.
 .  (Foto: IDC online)

Frecuentemente hemos sorprendido a uno de nuestros montacargistas usando audífonos al manejar su unidad durante su jornada laboral. Como esta acción pone en un riesgo inminente a sus compañeros de área, pretendemos prohibir el empleo de esos accesorios y sancionar a quien infrinja tal disposición. ¿Esto es procedente?

El patrón debe tomar en cuenta que las sanciones administrativas no pueden imponerse a los trabajadores de forma unilateral o arbitrariamente, pues de hacerlo, éstos inconformes, podría reclamar la rescisión laboral por causa imputable a la empresa (art. 51, fracción IX LFT).

Para poder llevar a cabo la práctica planteada, es necesario que tanto al prohibición como la sanción a aplicar estén contempladas en un reglamento interior de trabajo, el cual para ser válido, debe ser elaborado por una Comisión Mixta, constituida por igual número de representantes de la organización y los colaboradores, y depositarse ante la Junta de Conciliación y Arbitraje (JCA) competente dentro de los ocho días siguientes a su firma, además de hacerse del conocimiento de los subordinados una vez que se depositó (arts 423, fracciones VI y X, 424 y 425 LFT).