Fecha en que inicia plazo para despido

De conformidad con lo dispuesto por la Ley, el tiempo con el que cuenta un patrón para rescindir a sus colaboradores es de un mes

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 .  (Foto: IDC online)

Hemos decidido rescindir la relación laboral con un colaborador que en un período de 30 días a faltado más de tres ocasiones a sus labores; sin embargo, desconocemos a partir de qué momento podemos hacerlo. ¿Nos pueden orientar?

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 517, fracción I de la Ley Federal del Trabajo (LFT), el tiempo con el que cuenta un patrón para rescindir a sus colaboradores es de un mes, contado a partir de que conoce la causa de separación o la falta cometida, en el caso especifico de su consulta, se computa desde el día siguiente en que el trabajador acumuló más de tres ausencias injustificadas en el término de 30 días.

Sirve de base de lo anterior el siguiente criterio de los tribunales de la materia:

RESCISIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL, PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DEL PATRÓN. CÓMPUTO DEL TÉRMINO. De acuerdo con el artículo 517, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo, la prescripción de la acción del patrón para rescindir el contrato individual de trabajo, es de un mes que empieza a transcurrir a partir del día siguiente al en que se tenga conocimiento del hecho y del autor, que genera la causal de despido. En caso de que el patrón tenga obligación de levantar acta administrativa porque así lo disponga el contrato colectivo, ello no ocasiona que la prescripción se interrumpa y que el término de un mes empiece a contar a partir del día siguiente en que termina la investigación, porque el hecho y el autor del mismo están determinados. TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

        Amparo directo 9023/90. José Luis Santiago Arcaraz Saavedra. 28 de noviembre de 1990. Ponente Maria Edith Cervantes Ortiz. Secretaria Ma. Perla Leticia Pulido Tello.

        Amparo directo 2203/88. Ferrocarriles Nacionales de México. 22 de junio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente Adolfo O. Aragón Mendía. Secretario Guillermo Becerra Castellanos.

        Amparo directo 2547/87. Industrial de Abastos. 17 de febrero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente José Manuel Hernández Saldaña. Secretario José Luis Torres Lagunas.

 Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Octava Época. Tomo VII, enero de 1991, pág. 435. Tesis Aislada.