PROFEDET ¿puede imponer multas?

Recibe quejas de los trabajadores respecto del incumplimiento y violación a las normas de trabajo y de previsión y seguridad sociales

.
 .  (Foto: IDC online)

Uno de nuestros trabajadores acudió a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) para denunciar un supuesto despido injustificado. Hicimos caso omiso al primer citatorio para comparecer en las oficinas de tal dependencia, por tal motivo recibimos un segundo citatorio donde se nos apercibe que en caso de no presentarnos seremos objeto de la imposición de una multa. ¿Esta autoridad tiene facultad para aplicar ese tipo de medidas?

De acuerdo con la disposición 4o. fracción III del Reglamento de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo, este órgano es el encargado de recibir las quejas de los trabajadores respecto del incumplimiento y violación a las normas de trabajo y de previsión y seguridad sociales, así como de citar a sus patrones para que comparezcan a manifestar lo que a su derecho convenga, apercibiéndolos que de no presentarse en el lugar y la fecha indicados les aplicará una multa de hasta 100 veces el salario mínimo general diario vigente del área geográfica correspondiente al centro laboral, esto actualmente asciende, en la zona ?A? a $5,480.00 en la ?B? de $5,326.00  y en la ?C? $5,195.00.

Como puede apreciarse la autoridad en cuestión si está facultada para imponer multas a los patrones que no atienden sus requerimientos.

El ejercicio de esta potestad, en nuestra opinión tiene por objeto asegurarse que el patrón acudirá a sus oficinas, lo que aumenta las posibilidades de que las partes lleguen a una amigable composición (conciliación) y se evite un largo proceso laboral.