Cuadro de antigüedades ¿obligatorio?

Los trabajadores tienen derecho a que la empresa les determine su antigüedad, la cual debe reflejarse en un cuadro general de antigüedades

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 .  (Foto: IDC online)

Hace un par de días recibimos una orden de inspección de la  Dirección General de Inspección del Trabajo, donde nos requieren la exhibición de nuestro cuadro general de antigüedades,  entre otros documentos.  ¿Hay alguna disposición que nos obligue a elaborar y conservar dicho documento?

En términos del precepto 158 de la LFT, los trabajadores tienen derecho a que la empresa a quien le prestan sus servicios les determine su antigüedad, la cual deberá estar reflejada en un documento llamado cuadro general de antigüedades.

Para tal efecto es preciso que los trabajadores y el patrón nombren a sus representantes, quienes conformarán una comisión que se encargará de:

  • elaborar :

    • su acta de constitución y su objeto de creación, y

    • el cuadro de antigüedad atendiendo a las categorías de cada profesión u oficio existente en la organización, y

  • colocar el cuadro citado en un lugar visible del establecimiento para que el personal lo conozca , y en caso de que exista alguna inconformidad en relación con los datos publicados, el interesado pueda presentar sus objeciones ante la comisión mixta, y recurrir la resolución de este organismo ante la JCA respectiva.