Minutos de tiempo extra ¿se pagan?

La LFT no señala que sólo se tendrá derecho al pago del tiempo extraordinario cuando se laboren horas completas

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 .  (Foto: IDC online)

A causa de la carga de trabajo existente en su área de trabajo un subordinado labora 45 minutos extras todos los días de la semana (de lunes a sábado). Vacilamos sobre si debemos pagarle ese tiempo ya que se trata de una fracción de hora. ¿Nos pueden orientar al respecto?

El artículo 66 de la LFT refiere que la jornada de trabajo podrá prolongarse por circunstancias extraordinarias, siempre y cuando no exceda de tres horas diarias, ni de tres veces en una semana.

Por otra parte el numeral 67 segundo párrafo de la LFT señala que las horas de trabajo extraordinarias se pagarán con un ciento por ciento más del salario que corresponda a las horas de la jornada (dobles).

Como puede observarse la LFT no señala que sólo se tendrá derecho al pago del tiempo extraordinario cuando se laboren horas completas, de ahí que la empresa esté obligada a cubrirle al trabajador en comento las horas extras laboradas. Como el cálculo se este concepto se hace de manera semanal el colaborador tiene derecho a que se le paguen cuatro horas y media. Para tal efecto la empresa debe dividir el importe del salario diario del trabajador entre el número de horas que comprende su jornada laboral (ocho en el caso de diurna, siete y media cuando es mixta y siete cuando se trata de nocturna) y el resultado multiplicarlo por dos y posteriormente por las cuatro horas y media citadas.